Full Details for Lot 48
 

Previous LotNext Lot
Please hover your mouse over photo for larger magnification

Auction 774, Lot # 48

DI - Ruiz de Apodaca y Eliza, Juan.
Bando sobre la Abolición de Repartimiento de Indios.
"... El Decreto que se cita y circuló en 13 del referido mes de Noviembre a los Vireyes, Capitanes generales, Gobernadores, Ayuntamientos, M. RR. Arzobispos y RR. Obispos, es del tenor siguiente.
Las Cortes generales y extraordinarias, deseando remover todos los obstaculos que impidan el uso y ejercicio de la libertad civil de los españoles de Ultramar... han venido en decretar, y decretam: 1. Quedan abolidas las mitas o mandamientos, o repartimiento de indios, y de todo servicio personal que bajo aquellos, u otros nombres presten a los particulares, sin que por motivo o pretexto alguno puedan los jueces o gobernadores destinar o compeler a aquellos naturales al expresado servicio...".

Rúbrica.
México, Agosto 29 de 1820.
Faltantes en margen superior.
La libertad individual del indígena y su exención de los servicios forzados de trabajo, eran una consecuencia lógica de la legislación de corte liberal de las Cortes de Cádiz. La abolición de la mita, la segunda propuesta indigenista después de la supresión de los tributos, fue propuesta por Florencio del Castillo, el diputado de Costa Rica, el 4 de abril de 1812 argumentando que "los indios son libres; y se ataca directamente su libertad individual obligándolos a trabajar contra su voluntad en obras ajenas" (Sesión de cortes del 29 de mayo de 1813, en Diario de sesiones ordinarias y extraordinarias de cortes).
Se establecía que no debía obligarse a los indígenas a laborar en la parroquia, servicios personales, en las minas o en las haciendas de otros. Estas obligaciones para la población indígena fueron suspendidas mediante el presente decreto con la finalidad de "remover todos los obstáculos que impidan el uso y el ejercicio de la libertad civil de los españoles de ultramar" y de "promover todos los medios de fomentar la agricultura, industria y la población". Además de dicha abolición, se decretaba que se repartirán tierras a los indios que sean casados o mayores de 25 años, marcando a su vez un hito solo comparable en importancia y significado social a los ideales del Padre Hidalgo sobre restitución de tierras (Alfonso García Ruíz. Ideario de Hidalgo. México: CNCA, 1992).
La vigencia de esta trascendental ley fue efímera en el México colonial: de 1812 a 1814 cuando se restaura la Monarquía Absoluta y otro corto periodo de 1820 a 1821 con la Independencia de México.
Se ubican únicamente dos copias en instituciones: University of California, San Diego y UC Berkeley Libraries (OCLC, 2015). Documento de gran relevancia desde el punto de vista de Derechos Humanos y Legislación indigenista.

Estimado $17,000-19,000


Return to Catalogue    Lot Inquiry   


    |         

Back